Internamiento involuntario de persona mayor: no procede al contar con suficiente capacidad para prestar por sí misma el consentimiento, manifestando querer vivir en casa y ser cuidada por su nieto.

0
2

AAP Oviedo de 26 de marzo de 2025, rec. nº 113/2025.

“(…) no concurren los requisitos exigidos por el art. 763 LEC para el mantenimiento de una medida que la interesada rechaza expresamente. Si, como indican los informes médicos reseñados, Fidela dispone de buena capacidad de comprensión, mantiene conservada la memoria inmediata y diferida y también la memoria de fijación y conserva, además, algunas habilidades para el autocuidado, contando con capacidad suficiente para prestar consentimiento al tratamiento médico y/o de enfermería, para consentir la realización de intervenciones quirúrgicas, para hacer el seguimiento de pautas alimenticias y para tomar la medicación pautada, habrá de convenirse en que debemos respetar su voluntad, pues tanto la forense como el psiquiatra Sr. Aquilino han coincidido en señalar que Fidela puede expresar su voluntad, sus deseos y preferencias de manera libre para las decisiones personales globales, y dentro de ellas se encuentra la decisión de dónde vivir y cómo quiere ser cuidada. No hay un trastorno psíquico que justifique el internamiento, y sí padecimientos físicos y posibles problemas socio-sanitarios que pueden ser abordados con medidas de protección menos invasivas” (F.D. 4º) [J.B.D.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here