
SAP Valencia de 26 de enero de 2026, rec. nº 744/2025.
“(…) consideramos más adecuado fijar la pensión compensatoria en la suma de 800 € mensuales. No ha lugar a establecer una suma superior porque la finalidad de la pensión no es igualar los ingresos de ambas partes. Estas cuentan, por otra parte, con un importante patrimonio inmobiliario (cinco propiedades) cuya liquidación podrá contribuir igualmente a la superación del desequilibrio que ha legitimado la aprobación de la pensión.
Es por ello que, atendiendo al periodo de tiempo que puede resultar preciso para llevar a cabo esta liquidación y al que puede precisar doña Bárbara para incorporarse al mercado laboral en condiciones de obtener un salario adecuado a su capacitación, consideramos adecuado señalar un plazo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia” (F.D.3º) [J.B.D.].


