El Tribunal Supremo recuerda que el mes de agosto no se tendrá en cuenta en el cómputo de los plazos administrativos.

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STS (Sala 3ª), de 15 de julio de 2026, rec. nº 4782/2023.
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“(…) en respuesta a la cuestión de interés casacional, procede declarar que el inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA, respecto de la impugnación de resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto, se inicia a partir del 1 de septiembre, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.” (F.D.5º) [Belén Andrés Segovia]

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