Autor: José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Valencia
Correo electrónico: j.ramon.de-verda@uv.es
Resumen: El presente artículo analiza si, existiendo un matrimonio entre dos mujeres, es necesario acreditar la práctica de la reproducción asistida para poder inscribir en el Registro Civil a un niño como matrimonial.
Sumario:
1. La usuaria de las técnicas de reproducción asistida.
2. La necesidad de consentimiento previo del marido y su significado jurídico.
3. El consentimiento de la mujer de la usuaria a la inscripción del hijo como matrimonial.
4. La posición de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la no exigencia de acreditación de que el hijo ha nacido mediante el recurso a las técnicas de reproducción asistida.
5. Crítica de dicha posición.
6. Valor del previo consentimiento de la mujer a que la usuaria se someta a la procreación artificial.
7. Previo consentimiento de la conviviente “more uxorio” y posesión de estado.