Autora: Eugenia Fernández Fernández, Profesora de Derecho Mercantil, Universidad de Cantabria
Correo electrónico: eugenia.fernadnez@unican.es
Resumen: La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros contiene, entre otras, disposiciones específicamente destinadas a regular los deberes de información a cargo del prestador de servicios. En el mismo aspecto incide el Reglamento de ejecución 2017/1469, de 11 de agosto de 2017 que aprueba el formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro aprobado con el principal objetivo de asegurar la correcta formación del consentimiento (la norma habla de que el cliente pueda alcanzar “consentimiento de causa” por parte del cliente) mediante el suministro de una forma clara, breve y comprensible las menciones sustanciales relativas al contrato de seguro. Llaman poderosamente la atención algunas de las prescripciones de la norma por su carácter intervencionista (quizá en exceso) sobre todo en el ámbito formal, manifestación de la ola de neoformalismo jurídico que nuestro ordenamiento está experimentando con el progresivo desarrollo de las normas de protección al consumidor. Desde las primeras manifestaciones que en los años ochenta exigían que el consumidor insertara de su puño y letra algunas menciones en los contratos en que intervenía como medida para garantizar la efectiva conciencia acerca de sus obligaciones, han sido cada vez más los ámbitos en los que se ha dejado sentir el progresivo ensanchamiento de las exigencias formales como vía de proteger a la parte débil del contrato en contra del principio consensualista informador de los ordenamientos jurídicos continentales. De esa forma nos encontramos con una de las particularidades más reseñables del derecho de consumo que es la resurrección de una forma que hasta entonces había quedado relegada a un papel secundario de mera facilidad probatoria.
En el aspecto material la norma suscita algunas reflexiones interesantes. En primer lugar y dado que va dirigida a la protección del cliente de seguros en sentido genérico y no sólo de quien actúa en calidad de consumidor, constituye un claro ejemplo de generalización de soluciones inicialmente concebidas para el ámbito del derecho de consumo a la contratación globalmente considerada. En segundo término, cabe cuestionarse la conveniencia de su extensión a otros ámbitos negociales con idénticos o similares problemas al del mercado del aseguramiento fundamentalmente al sector financiero.
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Sumario:
I. Consideraciones preliminares. El derecho a la información del consumidor.
II. La información en el ámbito del mercado de seguros. la estandarización documental de la información al cliente.
1. La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y su capital incidencia en el deber de información al cliente.
A) Principios generales del deber de información.
B) Claridad, precisión y veracidad de la información.
C) Identificación de las comunicaciones comerciales.
D) Identificación del operador económico y posibles conflictos de interés.
E) Exclusiones del deber de informar.
G) Régimen de las ventas cruzadas (art. 24).
2. El documento normalizado de información sobre productos de seguro. Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469, de 11 de agosto de 2017 por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.
A) Aspectos formales del documento. Extensión y estructura del documento. Lengua del documento.
B) El contenido del documento.
III. Neoformalismo jurídico y Derecho de consumo.
Referencia: Ponencia presentada al Congreso Internacional de Seguros -“El contrato de seguros en la encrucijada”- que se celebrará los días 9 y 10 de noviembre de 2017 en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España).
Correo electrónico: eugenia.fernadnez@unican.es
Resumen: La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros contiene, entre otras, disposiciones específicamente destinadas a regular los deberes de información a cargo del prestador de servicios. En el mismo aspecto incide el Reglamento de ejecución 2017/1469, de 11 de agosto de 2017 que aprueba el formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro aprobado con el principal objetivo de asegurar la correcta formación del consentimiento (la norma habla de que el cliente pueda alcanzar “consentimiento de causa” por parte del cliente) mediante el suministro de una forma clara, breve y comprensible las menciones sustanciales relativas al contrato de seguro. Llaman poderosamente la atención algunas de las prescripciones de la norma por su carácter intervencionista (quizá en exceso) sobre todo en el ámbito formal, manifestación de la ola de neoformalismo jurídico que nuestro ordenamiento está experimentando con el progresivo desarrollo de las normas de protección al consumidor. Desde las primeras manifestaciones que en los años ochenta exigían que el consumidor insertara de su puño y letra algunas menciones en los contratos en que intervenía como medida para garantizar la efectiva conciencia acerca de sus obligaciones, han sido cada vez más los ámbitos en los que se ha dejado sentir el progresivo ensanchamiento de las exigencias formales como vía de proteger a la parte débil del contrato en contra del principio consensualista informador de los ordenamientos jurídicos continentales. De esa forma nos encontramos con una de las particularidades más reseñables del derecho de consumo que es la resurrección de una forma que hasta entonces había quedado relegada a un papel secundario de mera facilidad probatoria.
En el aspecto material la norma suscita algunas reflexiones interesantes. En primer lugar y dado que va dirigida a la protección del cliente de seguros en sentido genérico y no sólo de quien actúa en calidad de consumidor, constituye un claro ejemplo de generalización de soluciones inicialmente concebidas para el ámbito del derecho de consumo a la contratación globalmente considerada. En segundo término, cabe cuestionarse la conveniencia de su extensión a otros ámbitos negociales con idénticos o similares problemas al del mercado del aseguramiento fundamentalmente al sector financiero.
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Sumario:
I. Consideraciones preliminares. El derecho a la información del consumidor.
II. La información en el ámbito del mercado de seguros. la estandarización documental de la información al cliente.
1. La Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y su capital incidencia en el deber de información al cliente.
A) Principios generales del deber de información.
B) Claridad, precisión y veracidad de la información.
C) Identificación de las comunicaciones comerciales.
D) Identificación del operador económico y posibles conflictos de interés.
E) Exclusiones del deber de informar.
G) Régimen de las ventas cruzadas (art. 24).
2. El documento normalizado de información sobre productos de seguro. Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469, de 11 de agosto de 2017 por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.
A) Aspectos formales del documento. Extensión y estructura del documento. Lengua del documento.
B) El contenido del documento.
III. Neoformalismo jurídico y Derecho de consumo.
Referencia: Ponencia presentada al Congreso Internacional de Seguros -“El contrato de seguros en la encrucijada”- que se celebrará los días 9 y 10 de noviembre de 2017 en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España).