El Tribunal Supremo señala las vías legales para reclamar el cobro según los cargos reales del funcionario.

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STS (Sala 3ª), de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 62/2023
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“Lo expuesto lleva a la desestimación de la demanda pues no queda probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos. De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico. (…) Téngase presente que la relación funcionarial, por su naturaleza estatutaria y no convencional, se manifiesta en la estructura salarial y en su concreción en las relaciones de puestos de trabajo en lo que a complementos se refiere, que van asociados al puesto o a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. Sea uno u otro, son retribuciones complementarias que no pueden predicarse de un desempeño puntual y cosa distinta sería una asignación estable e indefinida de funciones propias de un puesto con nivel superior lo que daría lugar al reconocimiento de ese nivel; pero si se tratase del ejercicio de funciones propias de un subgrupo superior la irregularidad sería más grave pues incidiría ya en el sueldo y este va asociado al subgrupo de clasificación. (…) Cosa distinta sería que la demandante pretendiese, no el reconocimiento de esos complementos, sino un resarcimiento indemnizatorio tomando como mero criterio de cuantificación la diferencia de complementos, pero tal posibilidad no es viable porque falta la base: no hay derecho a un resarcimiento cuando no hay daño ni así se plantea. Y la última hipótesis sería que, por razón de una mayor dedicación puntual, se pretenda, por lo que tenga de meritorio, una gratificación o, todo lo más, una retribución en concepto de productividad, pretensión que plantearía otras cuestiones en las que no se entra pues tal concepto, que sí planteó en la solicitud, lo abandonó en la demanda.” (F.D.4º) [B.A.S.]

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