STS (Sala 3ª), de 3 de octubre de 2017, rec. nº 2490/2016.
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“Pues bien, venimos declarando, de modo profuso, por todas, Sentencias de 29 de junio de 2012 (recurso de casación no 1568/2009) y de 4 de diciembre de 2015 (recurso de casación no 4014 / 2013), que la referencia a una sentencia anterior, que se incorpora al contenido de la sentencia impugnada, no comporta el quebrantamiento de forma denunciado, pues nuestra jurisprudencia viene admitiendo esa motivación por remisión. Así es, la cita y trascripción de una sentencia precedente de la propia Sala de instancia o de otro Tribunal, como única fundamentación no acarrea, por sí misma, la infracción de normas reguladoras de la sentencia que se denuncia, es decir, el déficit de la congruencia o de motivación de la sentencia. Serán otras cuestiones conexas las que determinen la vulneración de dicha exigencia. Nos referimos a los supuestos en que la trascripción realizada no venga al caso, sea insuficiente, no resulte relevante para resolver la cuestión, o, en fin, resulte inadecuada o limitada para resolver, de forma completa, lo planteado en el recurso contencioso administrativo.
Tampoco se aprecian las lesiones normativas denunciadas, como se aduce en el motivo segundo, pues la sentencia puede desestimar la excepción de cosa juzgada para denegar la inadmisión del recurso, y puede, sin embargo, tomar en consideración, como no puede ser de otro modo en aras de salvaguardar la coherencia de sus propios pronunciamientos, los razonamientos de la sentencia anterior que se encuentran íntimamente relacionados con el recurso que enjuicia. Siempre naturalmente que el alegato esgrimido, a pesar de tratarse de un recurso ordinario y otro de protección de derechos fundamentales, sea sustancialmente igual, y no añada, como es el caso, matices relevantes sobre la vulneración de los derechos fundamentales.” (F.D. 5º) [B.A.S.]
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“Pues bien, venimos declarando, de modo profuso, por todas, Sentencias de 29 de junio de 2012 (recurso de casación no 1568/2009) y de 4 de diciembre de 2015 (recurso de casación no 4014 / 2013), que la referencia a una sentencia anterior, que se incorpora al contenido de la sentencia impugnada, no comporta el quebrantamiento de forma denunciado, pues nuestra jurisprudencia viene admitiendo esa motivación por remisión. Así es, la cita y trascripción de una sentencia precedente de la propia Sala de instancia o de otro Tribunal, como única fundamentación no acarrea, por sí misma, la infracción de normas reguladoras de la sentencia que se denuncia, es decir, el déficit de la congruencia o de motivación de la sentencia. Serán otras cuestiones conexas las que determinen la vulneración de dicha exigencia. Nos referimos a los supuestos en que la trascripción realizada no venga al caso, sea insuficiente, no resulte relevante para resolver la cuestión, o, en fin, resulte inadecuada o limitada para resolver, de forma completa, lo planteado en el recurso contencioso administrativo.
Tampoco se aprecian las lesiones normativas denunciadas, como se aduce en el motivo segundo, pues la sentencia puede desestimar la excepción de cosa juzgada para denegar la inadmisión del recurso, y puede, sin embargo, tomar en consideración, como no puede ser de otro modo en aras de salvaguardar la coherencia de sus propios pronunciamientos, los razonamientos de la sentencia anterior que se encuentran íntimamente relacionados con el recurso que enjuicia. Siempre naturalmente que el alegato esgrimido, a pesar de tratarse de un recurso ordinario y otro de protección de derechos fundamentales, sea sustancialmente igual, y no añada, como es el caso, matices relevantes sobre la vulneración de los derechos fundamentales.” (F.D. 5º) [B.A.S.]