Medidas administrativa asociadas a la responsabilidad patrimonial.

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SAN (Sala de lo Contencioso) de 16 de septiembre de 2020, rec. nº 159/2019.
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“A los efectos de una posible interrupción de la prescripción de la acción por la solicitud de abono de la prisión preventiva en otras causas, se trataría que ver si la misma era idónea para obtener el resarcimiento de los daños derivados de tal prisión, por manifestarse a través de ella y de forma inequívoca una voluntad de resarcimiento del daño y ser dirigida a un órgano que pudiera dar lugar a tal satisfacción y solo así entenderíamos interrumpido el plazo de prescripción y por ello, cumpliéndose estas premisas, pudiéramos empezar a computar el mismo desde la notificación de la resolución que hiciera inviable el resarcimiento. Así lo establece nuestro TS: ‘De esta jurisprudencia se deduce que la prescripción se interrumpe en virtud de cualquier reclamación que manifiestamente no aparezca como inidónea o improcedente encaminada a lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable, siempre que comparte una manifestación de voluntad de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración de las vías posibles para ello’ (STS de 7-9-2006 -Rec. 3371/2002- con cita a otra anterior de 21-3-2000). No es admisible dejar al arbitrio de la parte la elección del día inicial del cómputo para reclamar provocando actuaciones inoperantes: ‘La arbitraria actuación de los recurrentes, al acudir a otras vías que se demostraron improcedentes, no afecta en modo alguno al supuesto que nos ocupa, pues es doctrina consolidada la de que el cómputo de los plazos para recurrir no se interrumpe por el uso equivocado de otros medios de impugnación’ (STS de 22/01/2000 -Recurso Núm.: 490/1997)” (F.D.4º) [B.A.S.]

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