STJUE (Sala 4ª) de 19 de diciembre de 2019, asunto C-532/18.
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“Durante el vuelo, se sirvió a HM un vaso de café caliente que, pese a estar colocado sobre la bandeja plegable situada delante de HM, se volcó sobre el muslo derecho y el pecho de GN, lo que produjo quemaduras de segundo grado a esta última.
No pudo determinarse si el vaso de café se había volcado debido a un defecto en la bandeja plegable sobre la que se había depositado o a las vibraciones del avión” (Antecedentes de Hecho 14-15).
“Ese órgano jurisdiccional declaró que se materializó un riesgo típico de la aviación, porque, desde el punto de vista operativo, una aeronave presenta distintas inclinaciones que pueden provocar que objetos situados sobre una superficie horizontal del avión se deslicen sin que para ello sea necesaria una maniobra especial. El mismo órgano jurisdiccional declaró, igualmente, que no existía culpa de la demandada, porque servir bebidas calientes en recipientes que carecen de tapa es una práctica habitual y socialmente aceptada” (Antecedentes de Hecho 19).
“El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, suscrito por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en su nombre, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de ‘accidente’, a efectos de dicha disposición, comprende todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación” (Fallo) [B.A.S.].