El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que las Actas de manifestaciones no son equiparables a las escrituras notariales.

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STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso) de 10 de noviembre de 2023, rec. nº 505/2022.
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(…) “Y el testimonio notarial, como pone de relieve el Abogado del Estado, recoge unas manifestaciones que se hacen, pero no acredita la realidad de las mismas. Es decir, la declaración prestada se limita a constatar las manifestaciones que se hicieron ante el Notario, no su realidad. La dispensa a la realización de estas pruebas debe calificarse de ‘la excepción’ a la regla general de su realización, tal como se regula en el Real decreto antes citado. Es decir, las pruebas han de realizarse con carácter general, y podrán adaptarse a circunstancias especiales si se acredita discapacidad que impida su realización en los términos habituales. El hecho de que resida en España desde hace más de 20 años permite suponer que tiene un determinado grado de integración pero ello no le exime totalmente de las pruebas que en definitiva pretenden no solo valorar conocimientos del idioma, sino otros aspectos relevantes para conceder la nacionalidad española a una persona. Nada impide que se someta a las pruebas requeridas. La dispensa procede si se acreditan las condiciones o circunstancias concretas y ha de examinarse caso a caso con un criterio restrictivo puesto que se trata de excepcionar determinadas exigencias necesarias para poder completar el proceso de otorgamiento de la nacionalidad. En ningún caso consta que el caso examinado sea insuperable realizar las pruebas necesarias. Y de hecho, la norma prevé la posibilidad de que se motive la dispensa a la vista de las pruebas y datos aportados. Se prevé como una excepción a la norma general que depende de cada caso y requiere acreditación de los motivos concretos para la dispensa solicitada” (F.D.4º) [B.A.S.].

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