STS (Sala 3ª) de 23 de mayo de 2022, rec. nº 2999/2022.
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“(…) el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada. Esta se apoya en una prueba pericial practicada en la instancia, consistente en el dictamen de un profesor de la propia Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sobre la actividad sometida a evaluación y sobre la aplicación a la misma de los criterios de puntuación establecidos. Con esta base entiende la sentencia impugnada que la evaluación negativa de la CNEAI adolece de insuficiente motivación, por ser escueta, genérica y con razones no ajustadas objetivamente a la realidad de las aportaciones sometidas a evaluación. A ello añade que el representante de la Administración no hizo objeción alguna al dictamen pericial, ni tampoco aportó un informe adicional para explicar la puntuación otorgada por la CNEAI. Todo ello conduce a la sentencia impugnada no solo a anular el acto administrativo recurrido -es decir, la evaluación negativa de la actividad del demandante- sino también a sustituir el juicio de la CNEAI por ‘otro que hemos considerado más acertado, el del perito cuyo informe permite acceder a las razones de ciencia en la que apoya sus decisiones’, reconociendo así el derecho del demandante al tramo solicitado.” (F.D. 1)
“En el escrito de interposición del recurso de casación, tras hacer una disquisición sobre la diferencia entre ‘transferencia’ y ‘transmisión’ del conocimiento, el Abogado del Estado sostiene que el efecto natural y necesario en el supuesto de insuficiente motivación del ejercicio de la discrecionalidad técnica es la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa; y nunca, como hace la sentencia impugnada, la sustitución del criterio de los órganos técnicos de la Administración por el del juez o tribunal que conoce del recurso contencioso-administrativo. A este respecto cita varias sentencias de esta Sala en materia de discrecionalidad técnica. Por lo demás, el Abogado del Estado hace especial hincapié en que el perito, cuyo dictamen fue decisivo en la formación del juicio de la Sala de instancia, pertenece a la misma Universidad que el demandante, dando a entender que ello le resta credibilidad.” (F.D.3º)
“Ciertamente los jueces y tribunales no están en condiciones, por sí solos, de evaluar dicha actividad del profesorado universitario; evaluación que, sin duda alguna, se caracteriza por su discrecionalidad técnica. Pero ello no les priva de aptitud para juzgar con arreglo a criterios objetivos si el ejercicio de la discrecionalidad técnica, en el caso concreto, se ha motivado suficientemente. Y tampoco les priva de la facultad de valorar la prueba pericial practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica. En esta valoración probatoria resulta perfectamente ajustado a derecho tomar en consideración si el representante de la Administración realizó o no una tacha del perito, o si aportó o no pruebas en contrario.
Pues bien, la sentencia impugnada es terminante a ese respecto: en vía administrativa, la CNEAI no dio una explicación mínimamente singularizada y convincente de su evaluación negativa; y en vía contencioso-administrativa, el representante de la Administración no combatió la prueba pericial. Así las cosas, no cabe ahora sino concluir que la sentencia impugnada no está incursa en la infracción que le achaca el Abogado del Estado. Pudo argumentar que la motivación del acto administrativo era suficiente, pero no lo hizo; y pudo oponerse a la prueba pericial, pero no lo hizo. Sostener ahora que debe volverse al punto de partida para que la Administración haga lo que -en cualquiera de ambas vías- pudo hacer no resulta convincente. Debe tenerse en cuenta que, en otros recientes asuntos de discrecionalidad técnica en que el representante de la Administración no combatió la prueba pericial, esta Sala ha sostenido el mismo criterio. Véase nuestra sentencia de 25 de abril de 2024 (rec. nº 4854/2022).” (F.D.5º)
“A la vista de todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo debe ser que, si la decisión de discrecionalidad técnica está insuficientemente motivada y además el representante de la Administración no combate la prueba pericial practicada, el órgano judicial no está necesariamente obligado a retrotraer las actuaciones a la vía administrativa. Ello conduce a la desestimación de este recurso de casación.” (F.D.6º) [B.A.S.].