STS (Sala 3ª), 27 de abril de 2022, rec. nº 150/2022
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“Es doctrina jurisprudencial consolidada, en relación con las funciones del órgano judicial de instancia en la fase de preparación del recurso de casación, que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), si resulta claro que el escrito de preparación se limita a plantear la mera discrepancia de la parte recurrente con la apreciación de los hechos efectuada por el órgano judicial de instancia «corresponde al legítimo ámbito de su competencia tener por no preparado el recurso de casación, al ser al fin y al cabo no menos claro que ha sido preparado desbordando su ámbito legítimo, no pudiendo superar el trámite de admisión» (auto de 8 marzo de 2017, RQ 8/2017, seguido por otros muchos con similar fundamentación). Esta es una facultad del órgano de instancia que, aun no contemplada de forma explícita en la LJCA, se desprende con toda lógica jurídica de la interpretación sistemática de sus artículos 87 bis y 89. La exclusión de los recursos de casación que únicamente pretenden someter a discusión la valoración de la prueba efectuada en la instancia responde a la lógica jurídica de la nueva regulación de este recurso extraordinario, introducida por la Ley Orgánica 7/2015, en cuya virtud resultan ajenas a la finalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito. De ahí que resulte plenamente lógica la regla del tan citado artículo 87 bis, párrafo 1º. Pues bien, en este caso es la propia recurrente la que viene a reconocer que lo que pretende es cuestionar la valoración puramente casuística hecha por el Tribunal de instancia de sus circunstancias personales y familiares; por lo que la decisión de tener por no preparado el recurso ha de considerarse correcta y ajustada a Derecho. Conviene precisar, en este sentido, que la regulación del recurso extraordinario de casación no habilita trámite para la práctica de pruebas a instancia de parte, por lo que los documentos que pretendió aportar la parte recurrente junto con su escrito de preparación nunca habrían podido ser tomados en consideración” (F.D.1º) [B.A.S.]