SAP Madrid (Sección 22ª) de 11 de febrero de 2022, rec. nº 5/2020.
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“El Sr. Luis Pablo interesa se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la posesión de los perros y a la obligación de abonar a la Sra. Bárbara la suma de 100 euros/mes y la mitad de los gastos extraordinarios que en relación a los mismos puedan producirse.
Si bien es cierto que la regulación del cuidado y custodia de las mascotas, como señalan, entre otras, la Sentencia de la AP Barcelona de 13 de julio de 2021 y la de la AP Asturias 29 de octubre de 2021, no tenía cabida en el procedimiento matrimonial, pudiendo los copropietarios llegar a acuerdos privados, que no serían susceptibles de ejecución en un procedimiento de familia, o bien acudir a un procedimiento ordinario si no alcanzaran consenso, pero en ningún sería objeto de regulación en el procedimiento de familia al no estar contemplada la atribución de las mascotas entre las medidas a adoptar en el procedimiento matrimonial habida cuenta que las cuestiones sobre propiedad de los animales domésticos, y las medidas reguladoras correspondientes una vez se produzca la ruptura, no estaba introducida como materia propia de los procesos de separación, divorcio o nulidad, o de ruptura de pareja estable, ni de la sentencia que en ellos se dicte, no siendo procedente la aplicación analógica de las normas relativas a la guarda o régimen de visitas de los progenitores respecto a los hijos menores de edad al no tener base en una relación paterno-filial.
No obstante lo anterior, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, BOE número 300, de 16 de diciembre de 2021, es procedente resolver sobre la cuestión en el procedimiento matrimonial; en el caso que nos ocupa, dados los términos en que ha quedado planteada la litis en la que no se cuestiona que se atribuya a la Sra. Bárbara el cuidado de las mascotas de la familia, cabe indicar por lo que respecta a los gastos de las mismas que procede confirmar lo resuelto al respecto `por la Juzgadora de instancia al entender que la cantidad fijada es ponderada y adecuada a las circunstancias, habida cuenta que no se ha aportado ni practicado prueba alguna acerca de los gastos reales que puedan suponer el cuidado y alimentación de los dos perros” (F.D.6º) [J.R.V.B.]