Atribución de la custodia monoparental al padre: Madre que ha propiciado la delegación de sus funciones parentales en los abuelos maternos, antepo­niendo su vida en pareja a la obligación de ejercer con su hija las funciones parentales; preocupante absentismo escolar de la hija y manipulación de la menor por parte de la madre en contra del padre.

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AAP Valencia (Sección 10ª), de 28 de octubre de 2020, rec. nº 376/2020
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“(…) En autos de medidas solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil se ha dictado resolución en la primera instancia por la que se atribuye la guarda y custodia de la menor, Salvadora, a su progenitor, estableciéndose un régimen de visitas a favor de la madre y de los abuelos maternos tuteladas y supervisadas por el PEF, con fijación de una pensión por alimentos con cargo a la Sra. Pilar. Contra dicha resolución se alza, por vía de recurso de apelación, la representación procesal de Pilar (…)” (F.D. 1º)

“(…) Es por ello que la Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia, ha de dar por reproducidos los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada, motivación que se considera suficiente a los efectos de su confirmación y que no queda desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante, sin perjuicio de lo cual se añaden las consideraciones que siguen en contestación al recurso de apelación y que se estiman de especial trascendencia en el caso de autos:

I/ El acta de audiencia de la menor pone de manifiesto la preocupante situación de absentismo escolar en la que se encontraba Salvadora, así como el incumplimiento del régimen de visitas con el padre, circunstancias ambas que venían propiciadas y consentidas por la progenitora en contra de los más elementales deberes que el ejercicio de la guarda y custodia de un menor exigen.” (F.D. 2º)

“(…) III/ Del contenido del informe psicosocial resultan que la madre ha propiciado la delegación de sus funciones parentales en los abuelos maternos, anteponiendo la Sra. Pilar su vida en pareja a la obligación de ejercer con su hija las funciones parentales. Y se añade que las causas por las que Salvadora justifica el rechazo a su padre y al resto del entorno paterno resultan contradictorias y evidencian sugestión e influencia materna, con argumentos prestados y un lenguaje adulto impropio de su edad. Añade que concurre un proceso de graves interferencias parentales, enquistado en el tiempo y todo indica que la principal artífice es la progenitora, considerando conveniente el cambio de colegio de Salvadora a uno en las cercanías del entorno paterno.

IV/ Habida cuenta las circunstancias en la que está implicada la menor, no es posible sustraerse a las recomendación final del informe del equipo psicosocial: resulta aconsejable la instauración de la custodia paterna (con apoyo y supervisión de su familia); la relación materno-filial requiere el establecimiento de visitas tuteladas desde el PEF, a fin de evitar que la progenitora interfiera y manipule a la menor en contra del progenitor; y, en relación con la menor, se recomienda que Salvadora reciba intervención psicológica clínica, puesto que las interferencias parentales graves se pueden considerar como una forma de maltrato psicológico hacia la niña y por ello precisa apoyo psicológico para afrontar la situación y facilitar a la niña la comprensión de lo sucedido.” (F.D. 2º) [M.S.B.]

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