Compensación por trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes: no queda excluida por la simultánea colaboración con el negocio del otro cónyuge

0
82
SAP Valencia (Sección 10ª) de 17 de junio de 2024, rec. nº 576/2023
Accede al documento
“… esta colaboración con el negocio del marido no excluye la aplicación del artículo 1438 CC (…) al mismo tiempo, el reconocimiento por parte de la demandada de que por ese trabajo percibía una retribución de 700 euros ha de tener su reflejo a la hora de cuantificar la compensación, no pudiendo aplicarse como módulo indemnizatorio el Salario Mínimo Interprofesional (que sería adecuado si el trabajo para la casa hubiera venido acompañado de una ausencia total de remuneración), sino una cantidad menor, que se estima en 200 euros mensuales que, multiplicados por los 29 meses de duración de la convivencia conyugal (de diciembre de 2018 a abril de 2021) suponen 5.800 euros, a los que la esposa apelante es acreedora en concepto de compensación por el trabajo de la casa” (F.D. 2º) [J.B.D.].
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here