STS (Sala 1ª) de 4 de mayo de 2022, rec. nº 5792/2021.
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“(…) El tribunal de apelación ha tenido en cuenta:
1. Los 20 años de matrimonio, en régimen de separación de bienes.
2. Que ella dejó el trabajo al casarse o poco antes, cuando ya convivía con él, pero no consta que nada le impidiese seguir trabajando.
3. Que ella tenía 74 años al momento de la sentencia del juzgado.
4. La alta dependencia física de ella (83% de discapacidad), que precisa de la ayuda de otra persona.
5. La atención al esposo, dada su mala salud, desde el inicio de la relación.
Estos datos junto con la disparidad de ingresos aconsejaban, con evidencia, la fijación de una pensión compensatoria, por lo que no es cierto que la Audiencia Provincial solo tuviese en cuenta la diferente situación económica.
Por otro lado, consta que la Sra. Juliana tiene una pensión de 900 euros, que al momento del divorcio mantenía una notable cantidad de dinero en su cuenta corriente, pese a que no tenía ingresos propios y que adquirió (vigente el matrimonio) el usufructo de un piso, garaje y trastero, del que quien fue su esposo tiene la nuda propiedad, por lo que puede disfrutar de las rentas derivadas de dicho piso, o habitarlo. No consta que antes del matrimonio tuviese la propiedad de bienes inmuebles, unido ello a que se confundieron en la sentencia recurrida los ingresos netos con los brutos.
En suma, se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente obtuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio.
Todo ello nos lleva a establecer una pensión compensatoria de mil euros (1000.-€), con carácter indefinido con efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, primera resolución que la fija” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].