Confirmación de denegación de anotación preventiva de embargo de bienes pertenecientes a una sociedad de gananciales disuelta, cuya liquidación no consta: la demanda debió haberse dirigido contra ambos cónyuges

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RDGRN de 19 de febrero de 2013

“Como consecuencia de la distinta naturaleza de la sociedad de gananciales en ambos supuestos, son distintos los requisitos que se exigen según dicha sociedad esté vigente o se halle en liquidación.

Por ello, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, los artículos 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144.1 del Reglamento Hipotecario exigen que, si no se ha embargado a los dos cónyuges, el embargo dirigido contra uno de ellos, haya sido notificado al otro (…) Ahora bien, si, al acreditarse en el Registro tal notificación, en la misma se dice que el cónyuge no es tal, sino excónyuge, como ocurre en el presente supuesto, se está afirmando que la comunidad ganancial no está ya vigente, sino disuelta por lo que se aplica el artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario y, si no consta, como es el caso, la liquidación de la misma, debe aplicarse el párrafo primero de dicho apartado, que exige que la demanda se haya dirigido contra ambos cónyuges. Ello deriva (…) de que, en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa patrimonial (cfr. artículos 397, 1058 y 1401 del Código Civil), se requiere que las actuaciones procesales específicas se sigan contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria)” (F.D. 2º).

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