Consentir que unas fotos se publiquen en una web a la que solo tienen acceso las personas a las que se les envía el correspondiente link, no permite el uso publicitario de dichas fotos.

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SAP de Barcelona (Sección 13ª) de 15 de enero de 2024, rec. nº 1083/2023
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“D. Carlos Manuel publicó el video de la boda en su página web www. Carlos Manuel.com, en la página web www.bodas.net y en el sitio web para alojar y compartir videos www.vimeo.com” (F.D. 2º)

“(…) D. Carlos Manuel, como fotógrafo profesional contratado por los novios para cubrir el reportaje fotográfico y videográfico de su enlace matrimonial, contaba con su consentimiento verbal expreso para tomar fotografías de la boda, de la preboda y para hacer un reportaje videográfico, y dicho consentimiento incluía a todos los demandantes, esto es, a los contrayentes y a sus padres.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si tal consentimiento alcanza a la publicación del video de la boda en tres páginas web y a la publicación de una fotografía de la novia en las cuentas del demandado en las redes sociales Instagram y Facebook.

Y, asimismo, en fecha 31 de mayo de 2016, D. Carlos Manuel colgó una fotografía de la novia en su cuenta en red social Facebook y en la red social Instagram.

(…) la publicación del referido vídeo en este sitio web, aceptada por los demandantes, excluye el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen, conforme al artículo 2.1 de la LOPDH.

(…) el video de la boda fue asimismo «colgado» en la página web del demandado www.Carlos Manuel.com y en la página web www.bodas.net (…), dos páginas web con fines publicitarios

No puede considerarse que la autorización para subir el video del enlace a Vimeo ampare el uso publicitario del referido video, lo que constituye una intromisión ilegítima de los derechos de propia imagen (…).

(…) pues la celebración de una boda es un hecho que debe considerarse perteneciente a la esfera íntima de los contrayentes y de sus familiares, por lo que no sólo se infringe el derecho a su propia imagen, sino también su derecho a la intimidad personal y familiar.

(…) tal autorización debe ser expresa, y en modo alguno puede darse tal interpretación al hecho de permitir que el video fuera colgado a la plataforma Vimeo (…)

(…) necesaria la autorización expresa para cada supuesto y, aun admitiendo que se consintió que se subiera el video el sitio web Vimeo, ello no autoriza otras difusiones y usos posteriores distintos de los estrictamente autorizados, ni mucho menos su exhibición en dos páginas web con efectos publicitarios, esto es, para dar publicidad al trabajo del profesional del fotógrafo.

(…) el demandado no ha probado que tuviera el consentimiento expreso de los demandantes para la reproducción del video de la boda en las dos páginas web a las que hemos hecho referencia y ello determina que hubo ausencia de la autorización que resultaba necesaria.

(…) lo que implica una intromisión ilegítima, establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1985, de 5 de mayo y, en consecuencia, han provocado perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del mismo texto legal, que deben ser indemnizados”.

“(…) consideramos que debemos fijar la indemnización por daños y perjuicios causados en la cantidad de 3.000 euros para D. Victorio, de 3.000 euros para Dª Inmaculada, de 1.000 para D. José Luis, de 1.000 para Dª Isidora y de 1.000 para D. Sabino, en concepto de daño moral”. (F.D. 5º) [Andrés Marín Salmerón].

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