SAP de Alicante (Sección 6ª) de 20 de febrero de 2023, rec. nº 945/2022.
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[La sentencia reseñada, revocando la recurrida, nombró curadora con facultades de representación a la hija de una persona afectada por un Parkinson en fase avanzada, que padecía un grave deterioro cognitivo, como consecuencia del cual carecía de la posibilidad de “expresar su voluntad o deseos”; y ello, a pesar de existir una guarda de hecho desempeñada por dicha hija.
Afirma que “Esta Sala no desconoce que existe otra corriente entre una parte de las Audiencias Provinciales que limitan la designación de curador, cuando existe una guarda de hecho que se desarrolla de forma eficaz, siguiendo el art. 255 in fine del CC”.
Pero añade: “Sin embargo, al entender de esta Sala en aquellos supuestos en que la persona discapaz que precisa de medidas de apoyo, carece de toda forma de expresar su voluntad o deseos, de tomar decisiones por sí mismo, no pudiendo desarrollar las más mínimas habilidades de la vida, y por tanto teniendo nula capacidad, pese a tener un guardador/a de hecho. Se hace totalmente necesario establecer una curatela representativa al ser aquella guarda insuficiente”] [J.R.V.B.].