Constitución de curatela, por ser inadecuada la guarda de hecho para apoyar a una persona con episodios de desmedida tendencia al gasto.

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SAP de La Coruña (Sección 5ª) de 2 de mayo de 2023, rec. nº 534/2022.
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[La sentencia reseñada revocó la sentencia recurrida, que había denegado la constitución de una curatela, con el argumento de que la persona con discapacidad estaba ya apoyada de manera suficiente y adecuada por la hermana, guardadora de hecho, que es la que pretendía ser nombrada curadora.

Según el informe médico diagnosticada, la persona con discapacidad, sufría “una esquizofrenia paranoide, enfermedad que cursa con brotes, con ideaciones delirantes y juicio de la realidad alterado” y que “para evitar estos episodios es imprescindible seguir el tratamiento continuamente”, lo cual no acontecía en el caso juzgado en el que, en diversas ocasiones, se había abandonado el tratamiento, lo que había provocó diversos brotes; y, en trámites de aclaraciones, se evidenció que la enferma no conocía los precios de las cosas, no daba los datos económicos, “decía que no sabía, por lo que sería muy influenciable para que alguien la pudiera engañar”.

La promotora del procedimiento había declarado que su hermana “ha sido estafada, que la estafa llegó a unos 60.000 euros, que su hermana ha realizado compras compulsivas, que ahora pasa todo el día en la residencia por el miedo que tiene a salir, miedo que se vincula a aquellos hechos”.

La Audiencia nombró curadora a la hermana con facultades de representación, “para lo relativo a las actividades de carácter médico y que afecten al ámbito de salud, concediéndole facultades de representación salud (consentimiento del tratamiento médico, suministro medicación pautada, consentimiento de intervenciones quirúrgicas, seguimiento pautas alimenticias, toma medicación) y para aquellas actividades de carácter económico-jurídico-administrativas y contractuales (seguimiento de sus cuentas, ingresos, gastos, para administrar sus ingresos, para gestionar sus gastos ordinarios, para realizar actos de carácter económico o administrativo complejos como prestamos, enajenaciones, donaciones), sin perjuicio de que, en las cuestiones cotidianas, se respeten sus gustos y preferencias”].

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