SAP de Valencia (Sección 10ª) de 6 de mayo de 2022, rec. nº 1409/2021.
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“(…) Estas medidas de apoyo las deberá prestar, de acuerdo con el artículo 276 del Código Civil, el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria porque ni su madre, ni sus hermanos, se han mostrado con disposición para desempeñar el cargo, aduciendo la madre su edad e impotencia, y los hermanos, la necesidad de un apoyo especializado, conclusión que la audiencia del demandado no desvirtúa, dado que el tribunal entiende que la institución mencionada es apta para comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de Doroteo” (F.D. único, 3º) [J.R.V.B.].