SAP de Valencia (Sección 10ª) de 6 de mayo de 2022, rec. nº 808/2021.
Accede al documento
“(…) Habida cuenta de las situación en el hogar en el que habita el demandado, y los problemas que plantea la convivencia con sus padres, se considera necesario que el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, organismo encargado de la curatela del demandado a falta de otra persona más idónea para el ejercicio del cargo, habida cuenta de la avanzada edad de los progenitores, procure al demandado una vivienda tutelada, de acuerdo con el deseo del propio apelante, y también el de sus padres” (F.D.2º) [J.R.V.B.].