Cosa juzgada positiva. Carece de fuerza vinculante una sentencia de divorcio que parte de la titularidad dominical de una vivienda que aparece comprada por la actora al demandado, con respecto a un juicio declarativo posterior sobre nulidad de dicho título por simulación entre los mismos litigantes

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STS (Sala 1ª) de 7 de febrero de 2022, rec. nº 2963/2019
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“El recurso se interpuso, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por infracción del art. 222.4 de la precitada disposición, por desconocimiento del efecto positivo de la cosa juzgada material.

En su desarrollo, la parte recurrente considera vinculante los fundamentos de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio sobre el ulterior proceso declarativo, relativo a la nulidad por simulación del contrato de compraventa, toda vez que la sentencia de divorcio parte del carácter privativo de la vivienda litigiosa. Con cita de la correspondiente doctrina jurisprudencial se sostiene, por la recurrente, el efecto prejudicial de la cosa juzgada positiva, que vincula al fallo, pero también a los razonamientos de la sentencia cuando constituya la razón decisoria de la misma. Se argumenta que la titularidad privativa de la vivienda de la demandante fue decisiva para negar la pensión compensatoria, y que tal pronunciamiento no fue recurrido en apelación por el Sr. Jose Antonio.

La función positiva de la cosa juzgada material no puede ser apreciada, al no concurrir el grado preciso de conexión material para su estimación. Ello es así, dado que, en el procedimiento de divorcio, no se resolvió sobre la validez y eficacia del título acreditativo de la titularidad dominical de la vivienda familiar a favor de la demandante, por defecto de forma (art. 633 CC) y su interpretación jurisprudencial, sino que se partió de la apariencia creada por los litigantes, mediante la realización de un ficticio contrato de compraventa del que se derivaba aparentemente al menos la titularidad del inmueble a favor de la actora, aun cuando lo fuera en concepto de donación.

Por otra parte, tal cuestión controvertida no podía ser discutida en un procedimiento especial de divorcio del libro IV de la LEC, que versa sobre la disolución del vínculo matrimonial de los litigantes y sobre la adopción de las medidas que derivan de un pronunciamiento de tal clase (art. 91 CC y 774 LEC). Estas fueron las cuestiones resueltas por la sentencia de divorcio, que decretó la disolución del vínculo matrimonial, y atribuyó a la actora el uso de la vivienda familiar, así como denegó una pensión compensatoria planteada bajo la fórmula de prestación alimenticia.

Por otra parte, es perfectamente posible la diferente apreciación de unos mismos hechos cuando los órganos jurisdiccionales los valoren desde distintas perspectivas jurídicas y así se motive”. (F.D. 2º) [S.M.N.]

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