Curatela representativa en apoyo de un anciano de 93 años, viudo, que no sabía leer, ni escribir, que padecía una sordera severa y que apenas podía ver. Nombramiento como curadora a la hija con la que convivía, otorgándole facultad de representación, exclusivamente, “para todos aquellos actos de carácter económico o administrativo de carácter complejo, para todos los actos de administración y disposición de sus bienes, y para la toma de decisiones de carácter económico complejas y de los actos de administración de sus ingresos” (respecto a los actos de la esfera personal, especialmente, los relativos al ámbito de la salud, la curatela se constituye con un estricto carácter asistencial).

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SAP Valencia (Sección 10ª) de 9 de febrero de 2023, rec. nº 1512/2021
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“Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que Simón (…) está próximo a cumplir los 94 años de edad. Es viudo, y vive en compañía de su hija Marta en la casa de ésta en la localidad de Pobla de Farnals. No sabe leer ni escribir. Esta severamente sordo y prácticamente no ve. Ha tenido 6 hijos con los que apenas mantiene contacto y a los que reprocha no haber atendido a su mujer cuando enfermó.

(…) La sentencia de instancia dictada ya al amparo de la nueva legislación desestimó la demanda instada por su hija Adolfina y declaró no haber lugar a adoptar medida alguna de apoyo” (F.D.2º).

“El informe forense practicado en esta alzada y las aclaraciones que del mismo se han realizado por el Médico forense han resultado sumamente esclarecedoras a los efectos de determinar la necesidad de apoyo del discapaz. Además de continuar con la medicación prescrita por parte de neumología para tratar su insuficiencia pulmonar, el hecho de su edad, el de no saber escribir ni leer, y sus dificultades auditivas y visuales, hacen de él una persona vulnerable necesitada de apoyo (…) atendiendo a la alta conflictividad existente entre los hermanos entre sí, se hace necesario dotar a esa guarda de hecho de mayor efectividad, al tiempo que de un mayor control de su actuar, lo que solo puede ser llevado a cabo a través de la figura del curador, lo que supondrá la obligación de rendir cuentas de su actuar, de la intervención judicial en los actos a que se refiere el art. 287 del CC e incluso de la necesidad de nombrar un defensor judicial para el caso de conflicto de intereses entre la persona necesitada de apoyo y la que se lo presta, conforme al art. 295 del C.Civil.

(…) El apoyo prestado hasta ahora se revela insuficiente, debiendo revestir la forma de curatela, que será solo asistencial para todos aquellos actos relativos a las actividades cotidianas de la vida como comprar, preparar la comida, asear la casa , incluso para la toma de su medicación, administrada por su hija a través del oportuno pastillero, comprenderá también asesoramiento asistencial para el conocimiento de su situación económica, administra del dinero de bolsillo, consentimiento para tratamiento médico e intervenciones quirúrgicas y para testar. La curatela tendrá carácter representativo para todos aquellos actos de carácter económico o administrativo de carácter complejo, para todos los actos de administración y disposición de sus bienes, y para la toma de decisiones de carácter económico complejas y de los actos de administración de sus ingresos” (F.D. 3º).

“En cuanto a la persona que debe ser nombrada curadora ha de estarse a la voluntad de la persona que necesita del apoyo, que en el caso de autos debe recaer sobre su hija Marta” (F.D. 4º). [J.L.T.].

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