Custodia compartida por semanas alternas, en defecto de acuerdo de los padres, y por mitad de periodos vacacionales escolares: revocación de la sentencia recurrida que había atribuida la custodia de la menor a la madre con el argumento de que la misma tiene “sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente” y de que “Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad”; y ello, a pesar de que el padre “tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación” y de que los dos padres “tienen residencia estable en la misma localidad”. A juicio del TS, “no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza”, además de que “la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores”. Fijación de una pensión de alimentos de 500 euros mensuales a cargo del padre, por su mayor capacidad económica.

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STS (Sala 1ª) de 28 de marzo de 2022, rec. nº 4838/2021
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“Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2.3.º LEC, invocando la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El objeto del recurso de casación es la solicitud de custodia compartida que interesa el padre, frente a la custodia materna de la menor, que acordó la resolución de instancia y que confirmó la Audiencia Provincial.” (F.D.1º)

“(…) Se estiman los dos motivos, que se analizan conjuntamente.

En la sentencia recurrida se acepta que D. Marcial tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. Añade que la edad de la menor ( NUM000 /2018) no es óbice para la custodia compartida.

Para denegar la custodia compartida refiere la Audiencia Provincial que:

1. La madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.

2. Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad.

3. El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre.

Analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, debemos declarar que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores.” (F.D.2º)

“El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.

A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes, que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada.

Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro.

Se señala una visita semanal con el progenitor que no los tenga bajo su cuidado, desde la salida del colegio, el miércoles, hasta las 20 horas, en que deberá retornarlo al domicilio del progenitor con quien estén conviviendo.

Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.” (F.D.3º)

“Pese al sistema de custodia compartida el padre abonará alimentos a la menor, en la persona de la madre en la cantidad de quinientos euros (500.-€) mensuales, a la vista de la mayor capacidad económica del progenitor, asumiendo esta Sala la valoración pero no la cuantía efectuada en la sentencia de apelación, incluida la opacidad de los ingresos del padre.” (F.D.4º). [J.R.V.B.].

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