AAP de Barcelona (Sección 12ª) de 12 de marzo de 2020, rec nº 1224/2019
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“La potestad parental es una función inexcusable que los progenitores ejercen personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo. La regla general es que los progenitores deben ejercer conjuntamente esta potestad, sin embargo en caso de desacuerdo ocasional podrán acudir a resolver su controversia ante la autoridad judicial.” (F.D. 2º)
“No existe prueba alguna que determine que el centro escolar propuesto por el Sr. Pelayo tiene una formación que sea más adecuada para el menor o se ajuste mejor a sus actuales necesidades, pudiendo más responder su petición a una decisión mudable de su hijo. No se aporta dato objetivo alguno que aconseje modificar el centro escolar al que ha acudido hasta ahora el menor. Procede por ello confirmar la resolución recurrida y mantener en la madre la decisión del centro escolar al que acudirá Pelayo el próximo curso escolar.
(…) Debe señalarse finamente que siendo importante en la educación de los hijos la elección del centro escolar al que asistan, en su educación y formación influyen también otras muchas circunstancias y entre ellas una de las más importantes es que los padres, aun cuando haya cesado la convivencia entre ellos por la ruptura conyugal o de pareja, mantengan un alto nivel de colaboración en todas las cuestiones que afectan a los menores, sean capaces de pactar los modelos educativos en los respectivos hogares y perciban los hijos que sus progenitores comparten los criterios relativos al ejercicio conjunto de la parentalidad.
En consecuencia con lo anterior se requiere a ambos litigantes para que, en beneficio de su hijo, superen la etapa de enfrentamientos y realicen un esfuerzo para alcanzar los consensos necesarios en todas las decisiones que afecten al menor. El no hacerlo supondrá con total seguridad efectos perniciosos en el desarrollo de la personalidad y evolución de su hijo.” (F.D. 3º) [E.G.L.].