Denegación de solicitud de un progenitor de cambio de centro escolar elegido por ambos padres durante su convivencia, basado en el deseo del menor de cambiar de colegio, argumentando que se siente solo entre sus compañeros, por no te­ner un grupo de trabajo, ni tener con quien co­municarse, diciendo confiar en que en otro centro escolar los alumnos serán distintos y que allí ya conoce a algunos compañeros. Perma­necer en el mismo centro escolar, sin que exista informe alguno de su tutor u otro especialista que lo desaconseje, evita cambios que no tie­nen por qué resultar beneficiosos para el menor y problemas de adaptación, máxime si estamos hablando de que solo le queda un curso escolar para terminar este ciclo formativo. No existe prueba alguna que determine que el centro escolar propuesto por el demandante tenga una formación que sea más adecuada para el menor o se ajuste mejor a sus actuales nece­sidades, pudiendo más responder su petición a una decisión mudable de su hijo.

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AAP de Barcelona (Sección 12ª) de 12 de marzo de 2020, rec nº 1224/2019
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“La potestad parental es una función inexcusable que los progenitores ejercen personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo. La regla general es que los progenitores deben ejercer conjuntamente esta potestad, sin embargo en caso de desacuerdo ocasional podrán acudir a resolver su controversia ante la autoridad judicial.” (F.D. 2º)

“No existe prueba alguna que determine que el centro escolar propuesto por el Sr. Pelayo tiene una formación que sea más adecuada para el menor o se ajuste mejor a sus actuales necesidades, pudiendo más responder su petición a una decisión mudable de su hijo. No se aporta dato objetivo alguno que aconseje modificar el centro escolar al que ha acudido hasta ahora el menor. Procede por ello confirmar la resolución recurrida y mantener en la madre la decisión del centro escolar al que acudirá Pelayo el próximo curso escolar.

(…) Debe señalarse finamente que siendo importante en la educación de los hijos la elección del centro escolar al que asistan, en su educación y formación influyen también otras muchas circunstancias y entre ellas una de las más importantes es que los padres, aun cuando haya cesado la convivencia entre ellos por la ruptura conyugal o de pareja, mantengan un alto nivel de colaboración en todas las cuestiones que afectan a los menores, sean capaces de pactar los modelos educativos en los respectivos hogares y perciban los hijos que sus progenitores comparten los criterios relativos al ejercicio conjunto de la parentalidad.

En consecuencia con lo anterior se requiere a ambos litigantes para que, en beneficio de su hijo, superen la etapa de enfrentamientos y realicen un esfuerzo para alcanzar los consensos necesarios en todas las decisiones que afecten al menor. El no hacerlo supondrá con total seguridad efectos perniciosos en el desarrollo de la personalidad y evolución de su hijo.” (F.D. 3º) [E.G.L.].

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