STS (Sala 1ª) de 13 de noviembre de 2019, rec. nº 2749/2017
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“(…) El domingo 1 de mayo de 2011 el ‘Día de Toledo’ publicó en la página 14 de su edición impresa este artículo: El artículo (…) y se publicó acompañado de una fotografía de D. Nazario, presidente de ADICAE identificado como tal en el pie de foto. Su titular, en grandes caracteres, decía ‘Adicae vive del sablazo a costa del consumidor’; el antetítulo decía ‘La asociación busca dinero desesperadamente para hacer frente a sus deudas’; y los dos subtítulos, situados en la parte superior de la columna izquierda (del total de cinco de las que constaba el artículo) decían ‘La asociación tiene deudas por valor de más de 1.200.000 euros’ y ‘Tanto el Gobierno central como algunos autonómicos han bloqueado las ayudas’.
(…) Con fecha 17 de mayo de 2011 la web www.mercado-dinero.es, perteneciente a AUSBANC, publicó la siguiente noticia:
(…) ‘El pasado 1 de mayo, el prestigioso periódico El Día de Toledo (con ediciones también en Guadalajara, Cuenca y Albacete) publicó un interesante artículo sobre Adicae (‘ADICAE vive del sablazo a costa del consumidor’) que por su interés y calidad les reproducimos a continuación en formato PDF’.
Seguidamente, con el texto ‘Descargue el PDF del artículo’, se facilitaba un enlace que permitía acceder de forma íntegra a la página 14 de la edición de ‘El Día de Toledo’ correspondiente al 1 de mayo de 2011.
(…) ADICAE interpuso demanda de protección de su derecho al honor.
(…) La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda.
(…) La sentencia de segunda instancia, (…) revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.
(…) Contra la sentencia de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación.” (F. D. 1º)
“(…) Por ser la demandante-recurrente una persona jurídica privada, conviene recordar, con la sentencia 450/2017, de 13 de julio, que ‘aunque a diferencia de las personas jurídicas de derecho público (Sentencia del pleno 408/2016, de 15 de junio), sí sea titular del derecho al honor (SSTC 139/1995 y 183/1995, y sentencias de esta sala 344/2015, de 16 de junio, 594/2015, de 11 de noviembre, 534/2016, de 14 de septiembre, y 35/2017, de 19 de enero), y pueda resultar ofendida en cuanto al aspecto exterior de ese derecho fundamental, de trascendencia o valoración social, que ‘no cabe simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad’ (Sentencia 534/2016, de 14 de septiembre), no puede obviarse que la misma jurisprudencia también viene insistiendo en ‘la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica’ (Sentencia 35/2017, de 19 de enero, con cita de la Sentencia 594/2015, de 11 de noviembre)». (F.D. 3º)
“(…) Encontrándonos por tanto ante un conflicto entre honor y libertad de expresión, el juicio de ponderación del tribunal sentenciador también se ajusta a la jurisprudencia de esta sala.
Como en los casos precedentes, también en este la crítica expresada en el artículo controvertido puede considerarse legítima considerando que el grado de afectación al honor de la demandante -que además es una asociación de consumidores- es débil frente a la superior protección que merece la libertad de expresión en un contexto de contienda (declaraciones y polémicas anteriores entre asociaciones competidoras en el sector). Este contexto de enfrentamiento fue el que ya determinó que esta sala descartase que la expresión ‘chiringuito financiero’ fuese desproporcionada y constitutiva de una intromisión ilegítima en el honor de AUSBANC (Sentencia 78/2009, de 11 de febrero), y conduce en este caso a la misma conclusión, puesto que con su uso solo se quiso exteriorizar -en términos coloquiales y sirviéndose de una expresión que no se discute que fuera utilizada por la propia CNMV (esto fue lo que contestó ADICAE a la demanda en su día presentada por AUSBANC)- una crítica legítima sustentada en los datos conocidos que se ofrecían como sustento de la misma (que ADICAE ofertaba en su web servicios de inversión y que esa actividad podía no resultar compatible con la finalidad de la asociación, según sus propios estatutos, ni con la normativa reguladora).
A la misma conclusión conduce la valoración de la expresión ‘Adicae vive del sablazo a costa del consumidor’, ya que con ella se expresaba una crítica que ha de considerarse proporcionada por venir referida a hechos esencialmente veraces por más que pudiera incurrirse en inexactitudes no esenciales en cuanto a las cifras: que ADICAE había venido percibiendo subvenciones sin tener siempre derecho a ellas, que por esta razón había sido obligada en algún caso concreto a devolverlas y, lo que es aún más relevante, que la propia normativa aplicable en materia de subvenciones le impedía seguir disfrutando de la condición de beneficiaria mientras no estuviera al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.” (F. D. 4º) [G.M.R.]