Discrepancia en el ejercicio de la patria potestad respecto a la vacunación del hijo de siete años: atribución de la facultad de decidir a la madre.

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AAP Zaragoza (Sección 2ª) de 1 de abril de 2019, rec nº 57/2019.
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“(…) Sobre el fondo del asunto, señala que en la resolución impugnada se incurre en incongruencia al haber resuelto cuestiones no formuladas por las partes, y, omitido los pronunciamientos sobre petición de adopción de medidas preventivas para vacunar al menor por él deducidas.

La demandante, ante la negativa del recurrente, padre del menor, Patricio, de siete años de edad, a que éste sea vacunado, solicitó en su demanda se le autorizase para poder vacunar al niño, conforme a las recomendaciones médicas de la Doctora Pediatra que trata al menor y al calendario de vacunaciones oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Siendo el que se expone el planteamiento de la controversia suscitada en el ejercicio de la autoridad familiar, el recurso debe desestimarse de plano.

El menor está siendo atendido por la Doctora Pediatra del Centro de Salud de Alagón de Atención Primaria, y ha sido visitado en el Hospital Clínico, en Consulta de Gastroenterología en mayo y junio de 2018, acudiendo el padre en esta última, sin que se le detectase patología alguna, tras las pruebas practicadas al mismo. En el último informe del citado Hospital, emitido en Septiembre, se ratificó la ausencia de patología en el menor.

Tales pruebas desvirtúan el contenido del informe aportado por el padre de Biosalud.

No existe, por tanto, contraindicación médica alguna respecto de la vacunación del hijo menor.

La situación del menor ya escolarizado, sin haber sido objeto de las vacunaciones médicamente recomendadas, desde su nacimiento, entraña para el mismo y compañeros un verdadero riesgo.

En estas condiciones, la petición de la madre es perfectamente razonable y atendible y, por ende, estimable en el contexto de la controversia planteada, por cuanto, se han adoptado las prevenciones y cautelas médicas precisas (pruebas del Hospital Clínico), lo que obliga a la desestimación íntegra del recurso al no apreciarse la incongruencia denunciada” (F.D. 3º) [J.B.D.].

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