STS (Sala 1ª) de 9 de marzo de 2025, rec. nº 2295/2020
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“En la doctrina médica se entiende por período de ‘estabilización lesional’ o ‘consolidación lesional’ el momento en que las lesiones ya no evolucionan o dejan de tener una evolución normal verificable, sea porque ya no son susceptibles de mejora o desaparición, sea porque no cabe esperar ninguna modificación sino tras un largo periodo, de modo nos hallamos ante una secuela o cambio permanente en la integridad física o psicológica.
Desde un punto de vista médico-legal, la estabilización lesiva vendría determinada por dos consideraciones:(i) la finalización del tratamiento curativo activo, es decir, que se consideren agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras tendentes a acortar el tiempo de duración de las lesiones, o disminuir el menoscabo producido (secuela); y (ii) la estabilización de la evolución aguda de las lesiones, que es el momento en el que las lesiones se transforman en secuelas, por la ausencia de evolución de las mismas y que en la práctica clínica se corresponde con el momento en el que el médico asistencial decide que ya no son necesarias nuevas revisiones, ni tratamiento alguno (salvo para evitar una agravación).
Así, la consolidación lesional, en cuanto concepto médico, resulta de la conjunción de dos factores, la estabilización de los trastornos o el detenimiento de la evolución aguda, y el fin de la terapéutica activa curativa. De ahí se concluye que la estabilización se refiere al momento a partir del cual no se espera razonablemente obtener mejorías significativas del proceso lesivo, una vez agotados todos los recursos terapéuticos, de manera que, o se produce una curación, o se establece una secuela.
Ahora bien, la ciencia médica también nos enseña que existen factores que inciden en esta regla general, como pueden ser la edad del lesionado y la naturaleza de las lesiones. En el caso de bebés o niños, la determinación de la naturaleza, alcance y gravedad de determinadas lesiones puede dilatarse en el tiempo ya que los cambios inherentes a las sucesivas etapas del crecimiento son susceptibles de repercutir en la evolución de dichas lesiones, o en la aparición de otras inicialmente no previstas. Y lo mismo ocurre con ciertas patologías, como las lesiones neurológicas o cerebrales, en que su desenvolvimiento y la concreción de los efectos en el interesado puede dilatarse en el tiempo” (F.D. 2º) [Beatriz Extremera Fernández].