Fijación de una pensión de alimentos a cargo de un padre que se encuentra en paradero desconocido, cuyos ingresos reales no se conocen: se fija en un 10% de los mismos, desde el momento de la interposición de la demanda, “todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado”.

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STS (Sala 1ª) de 1 de junio de 2023, rec. nº 2128/2022.
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“(…) En el caso presente, concurren las circunstancias siguientes. El padre, en los meses de enero, marzo y abril de 2019, vino abonando a su hijo, por medio de una transferencia, la suma de 150 euros mensuales, lo que implica contaba con posibilidades para atender tan indeclinable obligación. La demanda se interpuso en junio de 2019.

A partir de ese momento, se despreocupó de la atención del menor, ausentándose sin dejar constancia de su domicilio actual. Es más que plausible que se encuentre en el extranjero.

No consta que carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades del menor.

(…) En este caso, con aceptación de la petición formulada por el Ministerio Fiscal, conforme a un criterio de prudencia, fijamos en un porcentaje del 10% de los ingresos de demandado su prestación alimenticia, que se devengará desde la fecha de la demanda (art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos (…) todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].

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