SAP Alicante de 30 de junio de 2015, rec. nº 341/15.
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“El examen de la prueba obrante y practicada en las presente actuaciones y la aplicación al caso de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven nos conducen a la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Alejandro. Tras la práctica de la prueba psicosocial, ratificada en el acto de la vista celebrado, es apreciable que efectivamente ambos progenitores gozan de la capacidad y habilidad necesaria para atender a las necesidades físicas y afectivas de la menor; sin embargo existen dos elementos que al entender de esta Sala resultan fundamentales a los efectos de entender que debe ser en el presente caso preferido el régimen de guarda y custodia a favor de la madre, frente al compartido o la custodia paterna pretendido por el padre; el hecho de que la madre, siempre haya sido la referencia de los menores, encargándose fundamentalmente del cuidado de los mismos, tanto antes de la separación, como con posterioridad; y que uno de los menores, concretamente Claudio, presenta problemas de adaptación; presentando la madre mejores condiciones para afrontar los problemas de los menores, presentando empatía y mayor capacidad parental para apreciar de forma ajustada los problemas de adaptación del menor, utilizando herramientas y las estrategias de afrontamiento de tales problemas de que dispone para ello; mientras que el padre, no solo minimiza dichos problemas sino que además las herramientas que utiliza para ello, no son precisamente las más adecuadas, como la inasistencia del menor al instituto” (F.D.2º) [J.B.D.].