Jurisprudencia: la pensión compensatoria pactada en convenio regulador no se extingue por la mera circunstancia de que la perceptora no hubiera accedido al mercado de trabajo durante 9 años, siendo necesario que le sea imputable una desidia en encontrarlo: mujer de 55 años, sin espacial cualificación profesional, que abandonó su trabajo para dedicarse a la familia y, en particular, al cuidado de un hijo con necesidades especiales.

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STS (Sala 1ª) de 24 de septiembre de 2018, rec. nº 4977/2017.
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“Don Nemesio formuló demanda de divorcio frente a su esposa doña Gabriela, de la que se hallaba separado judicialmente desde el año 2008, en la cual solicitó como medidas definitivas (…) la extinción de la pensión compensatoria fijada en el proceso de separación según convenio suscrito en el año 2008 y que alcanzaba un 20% de los ingresos mensuales netos del obligado.

El Juzgado de Primera Instancia (…) acordó mantener (…) la pensión compensatoria (…) teniendo en cuenta que no se ha acreditado que la demandada haya accedido al mercado laboral ni obtenido ningún tipo de ingresos, siendo esta circunstancia -obtención de ingresos- la prevista en el convenio regulador firmado por las partes en el año 2008, en el que se estableció que el Sr. Nemesio abonaría una pensión compensatoria a la Sra. Gabriela hasta el momento en el que ella percibiese una retribución por cualquier concepto, estableciendo una condición que no concurre.

Recurrió en apelación el demandante y la Audiencia Provincial dictó sentencia (…) que, con estimación parcial del recurso, revocó la de primera instancia en el único sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria, al estimar desidia de la esposa en la búsqueda de empleo durante el tiempo transcurrido.” (F.D. 1º).

“De lo resuelto por las anteriores sentencias se desprende, como doctrina mantenida por la sala para estos casos, la que sostiene la imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral, circunstancias que no pueden afirmarse como acreditadas en el presente caso en que se trata de una esposa que abandonó su ocupación laboral para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de uno de los hijos habidos del matrimonio que requería de cuidados especiales; lo que unido al hecho de que tiene actualmente unos cincuenta y cinco años de edad – circunstancia que, evidentemente, resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada- lleva a considerar que no procede la extinción de la pensión compensatoria y sí su mantenimiento en las condiciones que en su día fueron convenidas.” (F. D. 2º). [M.H.G.].

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