Jurisprudencia: No es inscribible el matrimonio celebrado en Gambia por un ciudadano de origen Senegalés que posteriormente adquirió la nacionalidad española porque, aunque sea válido para el ordenamiento extranjero y en materia de capacidad matrimonial rija el estatuto personal de los contrayentes, uno de los cuales era español, es claro que la ley extranjera, aplicable como regla según nuestras normas de conflicto, ha de quedar excluida por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC.).

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derechocivil
Resolución de 18 de septiembre de 2015 (22ª)

V.- En el caso actual se aporta un certificado literal de acta de matrimonio, donde se observa que el matrimonio está regulado por la ley Mahometana de matrimonio y de Divorcio de 1941. Esto implica que dicho matrimonio se ha contraído según el Ordenamiento jurídico de la Republica de Gambia que concede competencia para este tipo de enlaces a la Ley musulmana “Sharia”, siendo el Órgano que lo emite un Tribunal islámico. Y este es el caso que nos ocupa ya que la certificación ha sido expedida por el tribunal islámico de Banjul haciendo constar que es un “matrimonio legal” lo que implica que ambas partes aceptan, sin condición alguna lo preceptuado en dicho cuerpo legal, por lo que en definitiva, se trata de un matrimonio poligámico. Por todo ello no es susceptible de inscripción, ni tampoco de la anotación prevista en el artículo 271 del Reglamento o, a través de un expediente con valor de presunción (cfr. art. 38-2. º LRC) de la regulada por los artículos 335, 339 y 340 del propio Reglamento.

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