Resolución de 28 de agosto de 2015 (60ª)
III.- En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2006, solicita que se inscriba en el Registro Civil Español el matrimonio que celebró en Senegal el 9 de marzo de 1994, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado en España (cfr. art. 68, II, RRC), porque en el acta de matrimonio cuya transcripción se pretende el interesado opta por la poligamia.
IV.- Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento de Senegal, y, en principio, haya que aplicar el estatuto personal de los contrayentes, es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.
V.- No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el Registro Español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia. Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).