Jurisprudencia: sucesión testamentaria: ineficacia del testamento: nulidad: desestimación: enfermedad de alzheimer: la incapacidad vendrá dada no por la enfermedad sino por el grado en que la misma se manifieste en el momento de testar: falta de prueba de que cuando otorgó el testamento su deterioro fuese tal que no tuviera capacidad para testar.

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derechocivil

SAP de Toledo (Sección 1ª) de 13 de enero de 2015, rec. nº 113/2014.
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[La cuestión que se debate es la nulidad del testamento por enfermedad de alzheimer; y si la incapacidad viene dada por la enfermedad o por el grado en que la misma está, cuando se otorga testamento].

“(…) Se argumenta en el recurso que existe una equivocada valoración de las pruebas periciales y en este sentido hemos de recordar lo que tantas veces ha dicho esta Sala acerca de los límites que el error en la valoración de la prueba tiene a los efectos de constituir un motivo de impugnación.

(…) Por tanto, siendo que las dos pruebas periciales son pruebas personales, que es la Juez a quo la que ha visto y oído a los peritos y ha valorado cual le ofrece más fiabilidad sin que esta Sala, que no cuenta con la inmediación que es necesaria para la valoración pueda ahora revisar esa valoración.

En todo caso decir que la parte recurrente en su recurso parte de la idea de que el hecho de padecer enfermedad de alzheimer ya supone incapacidad para testar cuando lo cierto es que esa incapacidad vendrá dada no por la enfermedad sino por el grado en que la misma se manifieste en el momento de testar y es lo que la parte recurrente no ha probado, que cuando otorgó el testamento su deterioro fuese tal que no tuviera capacidad para testar. En este sentido podemos decir que en febrero de dos mil diez tenía un diagnóstico de demencia frontotemporal severa asociada a enfermedad de motoneurona y a una enfermedad de parkinson. La primera lleva consigo alteraciones conductuales o de funciones ejecutivas, según el tipo de afectación, la segunda supone alteración de las células que controlan los movimientos musculares, por tanto en sí misma no afecta a las funciones cerebrales, y la tercera sí que puede producir alteraciones de las funciones cerebrales pero no puede extrapolarse la situación que presentaba en febrero de dos mil diez a julio de dos mil nueve en tanto en cuanto en ocasiones la evolución del parkinson puede ser rápida, más aun cuando se manifiesta en personas de edad; como bien dice la juez a quo debió probarse que en el momento de otorgar el testamento el estado de la Sra. Micaela era similar al que presentaba en febrero de dos mil diez y ello porque el principio de conservación de los testamento, que llega hasta el punto de dar validez al que se otorga por el incapaz en un momento de recuperación de la capacidad, artículo 666 del Código Civil ( LEG 1889, 27), exige una rigurosa prueba de la incapacidad” (F.D. 2º ) [M.E.C.C].

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