SAP de Madrid (Sección 8ª) de 26 de septiembre de 2024, rec. nº 298/2023.
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“(…) Sobre consentimiento informado en actos médicos, la STS,698/2016 Civil sección 1 del 24 de noviembre resume el criterio jurisprudencial: ‘Con reiteración ha dicho esta Sala, que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (…)’. Ciertamente en este caso se trata de una intervención veterinaria, pero ello no empece para que la persona responsable del animal, quién tiene que tomar las decisiones sobre su salud, sea conocedora de todas las circunstancias que puedan afectarle. Debe tenerse en cuenta que el consentimiento informado resulta en una aceptación tácita por parte del propietario de que pueden acontecer las adversidades previsibles que se hacen constar en el documento en cuestión (…). De ello se sigue que en este caso no es que la información fuera más o menos amplia, es que no se ha acreditado cuál fue esa información al utilizar el impreso la fórmula de que se reconoce recibida la información verbal y no haberse acreditado ésta. En suma, no consta que la actora otorgara un consentimiento informado en los términos exigidos, ausencia de consentimiento que es generador de responsabilidad. En efecto, cuando se produce el fallecimiento, sí estamos en un escenario de responsabilidad del personal sanitario y de la clínica en que presta sus servicios, sin que ello se siga de una falta a la lex artis en la intervención quirúrgica o en los cuidados posteriores, que no se ha acreditado, pero sí necesariamente de un riesgo materializado de la cirugía , lo que se evidencia a pesar de que no se ha practicado la necropsia y por tanto no hay constatación de la causa del fallecimiento, en atención a que el cuadro clínico se presenta a las pocas horas de la intervención” (F.D. 3º) [B.E.F.].