La capacidad para testar se presume: acreditación de la incapacidad: el juicio de capacidad del Notario constituye una presunción «iuris tantum».

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STS (Sala 1ª) de 22 de enero de 2015, rec. nº 1249/2013.

[La cuestión que se debate es en relación a la capacidad para testar y al valor que ostenta el juicio de capacidad de testar, que emite el Notario, así como la nulidad de los dos últimos testamentos otorgados, por falta de capacidad de la testadora].

“(…) En la presente litis se interpuso demanda por la que se solicitaba una declaración de nulidad de dos testamentos otorgados por la madre de ambas partes, en fecha 27 de junio y 20 de julio de 2007, respectivamente, ante los notarios de Palma de Mallorca, con la consecuencia de mantenerse la vigencia de un testamento anterior otorgado por la aludida causante el 23 de mayo de 2006. Se fundamenta la pretensión, básicamente, en considerar que la causante carecía al otorgarlos de capacidad necesaria en atención a la enfermedad que padecía. Subsidiariamente se solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula del último testamento relativa a la colación de un piso que se dice donado (F.D. 1º ).
“(…) 2. El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca dictó sentencia el 1 de junio de 2012 , concluyendo que doña Zaira carecía de capacidad de testar, atendida la enfermedad que presentaba de demencia mixta.
(…) Meritada resolución fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada, postulando su revocación por errar en la valoración de la prueba practicada, en un extenso escrito dirigido a su crítica.
(…) De dicho recurso ha conocido la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que dictó sentencia el 15 de marzo de 2013 desestimatoria del mismo.
(…) Se parte de que el juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dado el prestigio y confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma una presunción iuris et de iure , sino iuris tantum ( STS 19 de septiembre de 1998 ), considerando que tal presunción ha sido desvirtuada por la prueba valorada, sin que ello sea poner en duda la honestidad y buena fe o el prestigio de dichos profesionales, explicándose los motivos por los que tales profesionales no pudiesen detectar el estado mental de la testadora. Se recoge, entre otros extremos, que el acompañante de la testadora, médico de profesión, no hizo referencia a los Notarios de la enfermedad vascular que padecía” (F.D. 1º).
“(…) Se denuncia infracción del artículo 685 y 696 en relación con el  Código Civil  ( LEG 1889, 27 ). En el planteamiento se vuelve a insistir en aspectos relacionados con la valoración de la prueba pero poniendo el acento, de partida, en el juicio de capacidad llevado a cabo por los Notarios autorizantes. (F.D. 7º).
“(…) La desestimación del motivo coincide con las razones recogidas para la desestimación del primero. Como afirma la sentencia de 19 de septiembre de 1998 ‘el juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dados el prestigio y la confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción iuris de iure, sino iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario…’
(…) Tal prueba ha existido a juicio del Tribunal de instancia, tras un proceso contradictorio, sin que ello pugne con el juicio de capacidad a cargo del Notario, su buena fe, su prestigio y su profesionalidad (F.D. 7º). [M.E.C.C].

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