STS (Sala 1ª. Pleno) de 21 de abril de 2025, rec. nº 8360/2022
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“El recurso plantea como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión ‘riesgos extensivos’ que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro ‘Caser comercio’ permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19. Ello a pesar de que en el condicionado la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, que en el caso no han concurrido” (F.D. 1º).
“En el contrato litigioso, que no tiene por objeto exclusivamente la pérdida de beneficios
(…), la pérdida de beneficios diaria contratada a razón de 150 euros diarios por un máximo de 90 días, no sería una cobertura autónoma que protegiera al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio, incluida por tanto la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia. La cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan ‘a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato’ sería una cláusula delimitadora, en los mismos términos utilizados en el art. 66 LCS para referirse al seguro de pérdida de beneficios por paralización de la empresa.
De acuerdo con lo razonado, procede la estimación del recurso de casación, pues no resulta correcta la aplicación de la doctrina de la interpretación contra stipulatorem al amparo del art. 1288 CC (que requiere una cláusula oscura) para interpretar que los ‘riesgos extensivos’ permiten incluir los daños por paralización de la pandemia, cuando hay otras cláusulas que, de una parte, permiten identificar qué debe entenderse cuando se alude a los riesgos extensivos y, de otra parte, vinculan la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio a las que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato.
Al estimar el recurso de casación y, por las mismas razones, el recurso de apelación interpuesto por la demandada, debemos analizar la pretensión de la actora ejercitada en su demanda.
En este caso, debemos partir de que la cláusula de cuya interpretación se han ocupado erróneamente tanto el juzgado como la Audiencia, y en la que se alude a la cobertura opcional de pérdida de beneficios y a los ‘riesgos extensivos’, se encuentra en unas condiciones generales que, como señala la demandante, se refieren a un contrato que no estaba en vigor cuando se produjo el cierre del establecimiento por el que se reclama.
(…) De esta forma, resulta que en el contrato, de acuerdo con la documentación aportada por la actora, el derecho de la asegurada a la prestación de pérdida de beneficios por paralización de la actividad solo surgiría si la paralización estuviera ocasionada por alguno de los daños o pérdidas cubiertas por el contrato (según la misma información aportada por la demandante como documento 3, y en términos semejantes a los expuestos por la demandada: incendio, explosión, rayo, fenómenos atmosféricos, inundación, vandalismo y un largo etcétera), lo que en el caso no ha sucedido. La demandante no funda su pretensión en la paralización de su actividad como consecuencia de ninguno de los daños previstos en el contrato, sino por la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19. En consecuencia, desestimamos la demanda.” (F.D. 4º) [Beatriz Extremera Fernández].