La guardadora de hecho no necesita que se declare judicialmente su condición de tal, a efectos de poder cancelar una cuenta bancaria de su hermana, solicitar los atrasos a los que aquélla tiene derecho por la pensión de orfandad que tiene reconocida por el INSS, ni para disponer de la cantidad que le corresponde por un seguro de defunción de Mapfre del que es beneficiaria, porque el Código civil “establece que la guarda de hecho no precisa de una investidura judicial formal para la guarda de hecho ni para ni para los actos descritos”. Sin embargo, dado los obstáculos a los que se enfrenta la demandante para poder ejercer sus funciones, se accede a su pretensión y se le declara guardadora de hecho de su hermana “a todos los efectos legales”.

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AJPI núm. 5 Córdoba 8/2022 7 febrero 2022 (Prov. medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad 1030/2021)

“(…) Subrayemos y observemos que la guarda de hecho no precisa de una investidura judicial formal. Sin embargo, D.ª Francisca XXX, hermana de D.ª Rosa, conviviente y encargada de velar por ella, se ve necesitada de recabar el auxilio judicial con el objeto de que se reconozca por parte de entes públicos y privados las facultades que ya vienen reconocidas legalmente en aras, única y exclusivamente, a tutelar los intereses de su hermana, cuya discapacidad consta acreditada en autos. Esta cuestión no deja de ser preocupante pues lleva ínsito un desconocimiento e incumplimiento por parte de dichos entes de la nueva regulación legal para la protección de las personas con discapacidad, obstaculizando, entorpeciendo y retrasando que puedan ejercitar sus derechos a través de sus guardadores de hecho.

(…) D.ª Francisca, guardadora de hecho de su hermana D.ª Rosa, acude a la entidad bancaria con el fin de anular una cuenta titularidad de su hermana de la que intuimos sólo le genera gastos bancarios.

(…) D.ª Francisca XXX necesita solicitar atrasos correspondientes a su hermana D.ª Rosa tras la concesión a ésta de una pensión de orfandad.

(…) D.ª Francisca XXX , guardadora de hecho de su hermana, en interés único y exclusivo de ésta, se ha visto necesitada de recabar el auxilio judicial para que se declare su condición de guardadora de hecho para disponer de una cantidad por defunción de un tercero que corresponde a su hermana discapacitada.

En todas estas actuaciones D.ª Francisca XXX no precisa que se declare su condición de guardadora de hecho conforme a la nueva regulación vigente ni precisa autorización judicial tal y como venimos analizando, pero ha tenido que formular la correspondiente solicitud de jurisdicción voluntaria con el único fín de poder llevar a cabo las actuaciones descritas para la tutela de los derechos e intereses de su hermana con grado de minusvalíadel 78% acreditado ante los obstáculos a los que ha hecho frente.” (F.D.2º)

“Conscientes del cambio legislativo esta Juzgadora podría desestimar la solicitud formulada, declarar que D.ª Francisca XXX no precisa de una resolución judicial por virtud de la cuál se declare la guarda de hecho respecto de su hermana D.ª Rosa y que no necesita autorización judicial para cancelar la cuenta en la entidad bancaria Bbk Bank Cajasur, ni para solicitar los atrasos que corresponden a su hermana por la pensión de orfandad que tiene reconocida por el INSS, ni para disponer de la cantidad que le corresponde a ésta por el seguro de defunción de Mapfre porque el C.civil, norma de obligado cumplimiento para todos, establece que la guarda de hecho no precisa de una investidura judicial formal para la guarda de hecho ni para los actos descritos. Pero pongámonos en el lugar de los guardadores de hecho a los que no les queda más opción que acudir al Juzgado con el único fin de obtener una resolución judicial en virtud de la cuál se les reconozca aquéllo que ya tienen reconocido por ley. E interpretemos la ley: la guarda de hecho ‘no precisa de una resolución judicial’. No precisaría de resolución judicial si el guardador de hecho no se enfrentara a los obstáculos descritos.

Por todo lo expuesto procede acceder a lo solicitado y amparar la pretensión de la actora declarando que D.ª Francisca XXX es guardadora de hecho de D.ª Rosa a todos los efectos legales.” (F.D.3º). [J.R.B.V.].

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