STS (Sala 1ª) de 10 de octubre de 2024, rec. nº 6484/2019.
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“(…) si, como es el caso, al vencimiento del producto, el inversor se queda con los valores que servían de referencia al estructurado, en este caso acciones del BBVA, el daño y perjuicio viene representado por la pérdida de valor económico de la inversión, en atención al importe de la inversión y el valor de las acciones, según su cotización al tiempo del vencimiento, sin perjuicio de descontar también los rendimientos obtenidos durante la vigencia del producto. Es a estos efectos, la determinación del importe de la indemnización, que hemos declarado que lo acaecido con posterioridad, respecto de la cotización de esas acciones o de los rendimientos posteriores, es a riesgo y ventura del adquirente de las acciones, pues estaba en su mano venderlas o mantenerlas. Pero esta doctrina no sirve para justificar, como pretende el recurrente, que el mantenimiento por largo tiempo de las acciones suponga ‘de facto una ruptura de la relación de causalidad que impide que pueda prosperar la acción indemnizatoria’”. (F.D. 4º) [B.E.F.].