SAP de Cantabria (Sección 2ª) de 2 de marzo de 2020, rec nº 725/2019
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“(…) no se pone en duda -no es objeto de controversia, como reconoce la esposa al oponerse a la impugnación- que existió una transferencia de la esposa a su letrada por 1.600 euros el 27 de abril de 2016 para el pago de sus servicios profesionales en defensa de su cliente en el proceso de divorcio.
Olvida el impugnante el régimen legal previsto en el art. 1318. II CC cuando literalmente expresa que ‘Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.’
Por tanto, no existiendo prueba suficiente de los medios exclusivamente privativos que la actora tuviera con liquidez suficiente como para destinarlos al litigio que iba a sostener y definitivamente sostuvo -lo que se ha trasladado también a la liquidación de patrimonio ganancial-, los gastos habidos en tal concepto pueden y deben ser costeados por el caudal común, como no de otra manera justifica el esposo que haya abonado los suyos.” (F.D. 10º) [E.L.G.].