STS (Sala 1ª) de 9 de mayo de 2025, rec. nº 2851/2020
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“En el caso de los seguros de personas, la declaración de salud no tiene que estar sujeta a una forma concreta (…). Lo determinante es el contenido material del cuestionario (…), lo importante es si las preguntas formuladas (cualquiera que sea la fórmula elegida por el asegurador) ‘fueron o no conducentes a que, en sus circunstancias, el tomador pudiera razonablemente advertir o ser consciente de la existencia de antecedentes médico-sanitarios relacionados con su estado de salud que la aseguradora debiera conocer para poder identificar y valorar correctamente el riesgo asegurado con las coberturas de vida e invalidez contratadas’.
(…) Desde la perspectiva del art. 10 LCS y su consolidada jurisprudencia, (…) hay que concluir que quien tiene antecedentes clínicos que oculta y que pueden tener relación causal con la enfermedad causante del siniestro, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo. Lo que en este caso era de especial trascendencia, pues se trataba nada menos que de una mutación genética que hacía que el asegurado fuera propenso a padecer enfermedades cancerígenas, como de hecho sucedió. Pese a lo cual, al contestar el cuestionario, manifestó que no padecía ninguna alteración funcional y que su estado de salud era bueno” (F.D. 3º) [Beatriz Extremera Fernández].