La paciente debe probar haber pretendido un resultado estético alejado de los cánones objetivos de belleza (tener los pechos totalmente grandes y redondeados como dos pelotas): absolución por falta de prueba de la negligencia del cirujano

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SAP de Valencia (Sección 8ª), de 5 de mayo de 2014, rec. nº 123/2014

“(…) En el presente caso de acuerdo con la documental aportada y con el propio relato de la demanda es evidente que el resultado perseguido por la demandante no se ajustaba a un resultado conforme a los cánones de belleza, es decir el resultado que perseguía la demandante no es armónico ni estético, pero el resultado que se persigue con la cirugía estética es el que quiere la paciente (…) que ‘pidió al demandado que la forma de sus pechos no fueran naturales, sino que tuvieran unas formas muy grandes totalmente redondeadas, como dos pelotas, ya que sus pechos naturales le recordaban a los periodos trágicos sufridos en su vida familiar’ (…) es decir la demandante no quiso un resultado ni natural ni ajustado a los cánones de estética sino que quería algo que no fuera natural y además deforme, en consecuencia será carga de la demandante conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acreditar que ese resultado no era el que quería y esa falta de acreditación solo a ella perjudica al ser suya la carga de la prueba. Pero además las ondulaciones y dolor que se relata en la demanda son riesgos derivados de las 3 operaciones a las que se sometió dos de aumento de mamas y una de reducción mamaria, y aunque se observe por las fotos aportadas la existencia de esas ondulaciones, no por ello cabe imputar una actuación negligente en la intervención llevada a cabo por el demandado, pues no se ha acreditado por la parte demandante a que las intervenciones quirúrgicas a las que se sometió la actora no se hubieran realizado conforme a la lex artis pues como recoge la sentencia debió haberse practicado una prueba pericial al respecto. Por todo lo expuesto y asumiendo la fundamentación y valoración de la sentencia procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia” (F.D. 1º).

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