Limitación de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar a la madre con el que el hijo mayor de edad convive al estricto periodo de duración de la medida cautelar penal de alejamiento, y no al plazo más genérico de cualquier orden de alejamiento que pueda imponerse.

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SAP Almería (Sección 1ª), de 20 de mayo de 2020, rec. nº 302/2019
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“(…) La sentencia recurrida ha tenido en cuenta que se trata de un matrimonio en que la esposa es la persona más necesitada de protección, por estar en paro y solo percibir una ayuda de unos 426 euros, convivir con un hijo mayor y tener una orden de alejamiento, razón por la que estima oportuno otorgar el uso de la misma a la esposa, mientras exista una orden de alejamiento del marido.” (F.D. 1º)

“(…) es evidente que el esposo recurrente tiene razón en cuanto que atribuir la vivienda por todo el tiempo que dure la orden de alejamiento puede resultar excesivo, sobre todo porque en sentencia firme puede también adoptarse la medida, hasta ahora cautelar, como definitiva y por plazos más extensos (…)

(…) En consecuencia se estima ponderado limitar el plazo de atribución de la vivienda al periodo de duración de la medida cautelar penal de alejamiento y no al plazo más genérico de cualquier orden de alejamiento que pueda imponerse y mientras esta dure.” (F.D. 2º)  [M.S.B.]

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