Liquidación de sociedad de gananciales: los gastos de comunidad e IBI de la vivienda ganancial, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la misma después de la disolución de la sociedad y antes de su liquidación (comunidad postganancial) “han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial”. Pueden, pues, incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales, sin que, para reclamar su reembolso, el cónyuge que hubiera pagado dichos gastos tenga que acudir a un procedimiento declarativo autónomo.

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STS (Sección 1ª) de 25 de abril de 2024, rec. nº 2598/2022.
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“Versa el presente procedimiento sobre la inclusión y exclusión de bienes en el inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en su día por ambos litigantes.” (F.D. 1º)
“El recurso se interpuso, al amparo del art. 477.1.3 LEC, por presentar interés casacional, en la medida en que la sentencia recurrida resuelve la cuestión jurídico-sustantiva de fondo (que constituye además la ratio decidendide la litis) adoptando un criterio jurisprudencial en torno a la interpretación de los arts. 1.397 y 1.398 del Código Civil sobre el que concurre una enconada jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales (tal y como reconoce el propio Tribunal a quo), abrazando a la postre la sentencia recurrida una postura exegética, que lesiona los derechos e intereses del recurrente.

En definitiva, se sostiene, en síntesis, que, al haberse disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales y constituida una comunidad postganancial entre los litigantes, no sometida a aquel régimen jurídico, no cabe incluir las partidas reclamadas en las operaciones liquidatorias del haber común, sino que los gastos abonados, por cualquiera de los comuneros, deberán ser reclamados mediante la presentación de un juicio declarativo.” (F.D. 3º)

“Los gastos, que pertenecen o gravan la propiedad de los bienes comunes, así como las impensasnecesarias y útiles hechas en ellos, son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, sin que, con talcriterio, se cause indefensión al recurrente, puesto que, en el presente procedimiento de fijación de los bienesy derechos del inventario, que comprende también las partidas del pasivo ( art. 1396 CC), ha contado contodos los medios de defensa para cuestionar la procedencia de los gastos reclamados como deudas a cargode la sociedad por su naturaleza, necesidad y cuantía, sin que, para ello, deba acudirse a un procedimientodeclarativo autónomo o independiente como sostiene en su recurso.” (F.D. 4º) [M.P.P].

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