STS (Sección 1ª) de 7 enero de 2025, rec. nº 8863/2022.
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“En un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se plantea como cuestión jurídica quién debe soportar los gastos de IBI (impuesto de bienes inmuebles) y de la comunidad de propietarios generados desde la sentencia del divorcio hasta el momento de la liquidación, por la vivienda familiar, calificada como privativa del marido, y cuyo uso fue atribuido a la mujer y a las hijas en la sentencia de divorcio. El juzgado estimó la demanda y declaró que la esposa era copropietaria del 60% de la vivienda. La Audiencia Provincial desestimó la demanda atendiendo a que las partes, después de la compraventa, contrajeron matrimonio y varias cuotas del préstamo hipotecario se abonaron con dinero ganancial, por lo que el porcentaje de titularidad de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales debe determinarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a lo aportado.” (F.D. 1º)
“En el caso que ahora tenemos que decidir hay conformidad entre las partes acerca de que la vivienda es privativa del marido, y lo que plantea la exesposa recurrente es que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad.
El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.” (F.D. 4º) [M.P.P].