SAP (Sección 1ª) de 4 de octubre de 2023, rec. nº 815/2022.
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“1. Los gastos de guardería, aun cuando son gastos ordinarios por su naturaleza (ya nos pronunciamos en este mismo sentido en nuestra SAPVA 376/2022), han sido asumidos como extraordinarios por el progenitor que en el acto del juicio ha reconocido que siempre quiso la guardería para su hijo, que participó en su matriculación y que abonó el 50% de la misma desde su inicio.
2. Los gastos de escolarización son gastos ordinarios pues reúnen todas sus características: son necesarios, son previsibles y son periódicos, y por tal motivo han de quedar a cargo de la pensión de alimentos.
3. Las clases particulares de inglés han de considerarse gastos extraordinarios. El conocimiento de idiomas en la actualidad, especialmente el inglés, es un elemento imprescindible en la formación integral de los hijos y en el acceso al mercado laboral. Y lamentablemente es un hecho también constatable que la enseñanza de idiomas en los colegios resulta insuficiente para adquirir el exigente nivel de inglés que actualmente exige el mercado laboral. Incluso es también notorio el acceso al mercado laboral da ya por supuesto el conocimiento del inglés y exige una segunda lengua que podría tener el mismo tratamiento que el inglés.
4. No podemos decir lo mismo de las clases particulares en otras asignaturas. Las clases de refuerzo sólo constituyen gastos necesarios extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos del hijo y si consta una recomendación del centro en tal sentido. Fuera de esas circunstancias que deben ser probadas y que no constan en autos, las clases de refuerzo no superan el nivel de los gastos meramente recomendables o, incluso, de los gastos superfluos” (F.D. 3º) [M.P.P].