Madre que tiene 96 años y reside sola en una vivienda, situada en un tercer piso sin ascensor; habiendo declarado cinco de sus seis hijos “que se niega rotundamente a ir a una residencia; que tiene mal carácter y cuando se enfada, despacha a sus hijos de casa; que a veces les cierra la puerta y no pueden entrar; que no se deja ayudar; que no controla los horarios y come y duerme a deshoras; que tienen las persianas bajadas; que dos de sus hijos le suelen llevar la compra; que ella no sale de casa; y que acude una chica de la Seguridad Social a ayudarle con la limpieza dos días a la semana; que no toma medicamentos y que hace más de 30 años que no acude al médico”. Principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona: denegación de medidas judiciales de apoyo y del internamiento solicitado: “Aunque es absolutamente comprensible el deseo de los hijos de la anciana de que esta ingrese en una residencia”, no se ha acreditado que la madre “sufra una enfermedad que limite su capacidad de decisión; ni que se encuentre impedida para tomar sus propias decisiones”. Principio de necesidad: la madre “no tiene diagnosticada ninguna enfermedad en el momento actual” y “no tiene afectadas las habilidades funcionales necesarias para ejercer el gobierno de sí misma”.

0
189

SJPII (Sección 1ª) Tafalla de 22 de octubre de 2021, rec. nº 168/2021.
Accede al documento

“(…) Todos ellos explicaron que su madre tiene 96 años y reside sola en una vivienda de Marcilla, situada en un tercer piso sin ascensor; que se niega rotundamente a ir a una residencia; que tiene mal carácter y cuando se enfada, despacha a sus hijos de casa; que a veces les cierra la puerta y no pueden entrar; que no se deja ayudar; que no controla los horarios y come y duerme a deshoras; que tienen las persianas bajadas; que dos de sus hijos le suelen llevar la compra; que ella no sale de casa; y que acude una chica de la Seguridad Social a ayudarle con la limpieza dos días a la semana; que no toma medicamentos y que hace mas de 30 años que no acude al médico. Señalaron que no se ha caído en casa ni se la ha encontrado nadie desorientada por la calle. Manifestaron que de salud está bien pero que no ve; que tienen miedo de que se caiga en casa sola; que se deje encendido el gas o algo similar.

Aunque es absolutamente comprensible el deseo de los hijos de la anciana de que esta ingrese en una residencia, lo cierto es que en este procedimiento judicial no se ha acreditado que la Sra. Jacinta sufra una enfermedad que limite su capacidad de decisión; ni que se encuentre impedida para tomar sus propias decisiones.

(…) La médico forense concluyó en su informe de fecha 18 de octubre de 2021 que Dña. Jacinta no tiene diagnosticada ninguna enfermedad en el momento actual y que no tiene afectadas las habilidades funcionales necesarias para ejercer el gobierno de sí misma en su esfera personal y precisa ayuda en la esfera patrimonial. Lo mismo se observó en la exploración judicial practicada, la cual se practicó en el propio domicilio de la Sra.Jacinta , sito en Marcilla.

Así las cosas, y atendiendo fundamentalmente a la nueva Ley, en este momento no procede adoptar ninguna medida de apoyo ni procede autorizar el internamiento de la anciana en una residencia” (F.D.2º). [J.F.S.R.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here