Mantenimiento de la cuantía de la pensión de 200 euros establecida en las sentencia de instancia: el padre que solicita su reducción a 100 euros, pudiendo hacerlo, no ha aportado su contrato de trabajo, ni sus nóminas, ni siquiera expresa cuál sea su salario mensual; pudo haber acreditado su real situación económica y no lo ha hecho, por lo que la opacidad sobre la misma en modo alguno ha de ir en detrimento de la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia.

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SAP de Logroño (Sección 1ª) de 16 de enero de 2020, rec. nº 703/2019 (Tol 7875679)
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“La sentencia recurrida (…) acuerda (…) una pensión de alimentos para la menor a cargo del padre de 200 euros mensuales” (F.D.1º)

“Don Ceferino alega en el recurso de apelación en cuanto a la pensión de alimentos establecida a su cargo, que no tiene en cuenta el juez a quo que la situación económica de la madre ha mejorado (…) mientras que el padre perdió su trabajo como ayudante de camarero y trabaja como camarero en una sala de juegos, con un contrato temporal y a tiempo parcial; además de que ha tenido otra hija, por lo que su capacidad económica se ha visto reducida siendo desproporcionada la pensión fijada de 200 euros mensuales, que solicita se reduzca a 100 o subsidiariamente a 150 euros mensuales.” (F.D.2º)

“(…) Don Ceferino, pudiendo hacerlo, no ha aportado su contrato de trabajo, ni sus nóminas, ni siquiera expresa cual sea su salario mensual; pudo haber acreditado su real situación económica y no lo ha hecho, por lo que la opacidad sobre la misma en modo alguno ha de ir en detrimento de la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia.

(…) Se mantiene pues la pensión de alimentos acordada en la instancia.” (F.D.4º). [J.R.V.B.]

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