SAP de Tarragona (Sección 1ª), de 19 de febrero de 2020, rec. nº 510/2019
Accede al documento
“(…) llegamos a idéntica conclusión que el Juzgado de Instancia, que el matrimonio fue una mera formalidad sin verdadera voluntad de asumir esta institución, sino para aprovechar las ventajas de la apariencia matrimonial tratándose, por tanto, de un matrimonio simulado celebrado en fraude de Ley. Así:
(…) 1º.- Mas allá del dato importante de que, cinco años después de celebrarse el matrimonio la Sra. María Teresa se queda embarazada y tiene un hijo, Pedro, con el Sr. Rafael, quien acude a la vivienda de la demandada al menos de forma intermitente, lo primero que sorprende, de ser cierto que el matrimonio hubiera sido contraído con la intención de cumplir los deberes previstos en los arts. 67 y 68 Código Civil, es que ninguna prueba se haya aportado a las actuaciones demostrativa de las relaciones de noviazgo de la pareja, de los preparativos de toda índole para la celebración del matrimonio y del inicio de una vida en común (p.ej. testifical de amigos y familia de la pareja, compra de mobiliario para el hogar común, etc…). Esa escasez de prueba se une a otro dato importante: las contradicciones sobre datos relativos a la celebración del matrimonio como el número de las personas que asistieron a la ceremonia, lugar de celebración del convite.
(…) 2º.- El volante de empadronamiento de los dos miembros de la pareja junto con el menor en el domicilio de la C/ DIRECCION001, núm. NUM000 de DIRECCION002 (Tarragona) de 7/02/2018, por sí solo no es prueba de la convivencia marital en él, máxime si tenemos en cuenta el dato constatado por los agentes de la Policía Nacional de que personados en este domicilio también se encontraba en el mismo el padre del menor Pedro.
(…) 3º.- No se aporta el contrato de arrendamiento de la vivienda, tampoco se aportan contratos y/o recibos de suministros básicos como agua, luz y gas en relación a dicho inmueble y a nombre de los presuntos contrayentes. Tampoco se acreditan cuentas bancarias conjuntas o individuales donde se domiciliaran dichos servicios o pagos de cargas familiares.
(…) 5º.- En definitiva, el examen de la prueba efectivamente practicada en este caso pone en evidencia contradicciones que los recurrentes no combaten específicamente sino que se limitan a restarles relevancia. Las explicaciones o intentos de justificación facilitadas por ambos no han resultado convincentes y en cambio arrojan confusión sobre datos de convivencia y actividades realizadas. Las contradicciones advertidas algunas ya inicialmente en el expediente de extranjería y finalmente en el acto de la vista del presente proceso, no son puntuales y son incompatibles con una relación matrimonial genuina y evidencian que, al tiempo de su celebración, el consentimiento matrimonial otorgado realmente no existió y que nos encontramos ante un matrimonio simulado. (F.J.3º) [A.B.B].